La función pública: ¿Un negocio?

La función pública: ¿Un negocio?

La municipalidad de Arroyito realizó compras directas, en un comercio del rubro pinturería según sus balances. Puntualmente realizo una compra de $ 762.410 entre el 19 de enero y el 30 de enero y otra compra de similares características por un monto de $ 616.830 entre el 09 de febrero y el 14 de febrero. Por transparencia y ética, hubiesen ameritado concurso de precios.

La acción de compra fue legitimada, por la asesoría letrada municipal a cargo del abogado Martín Arévalo, y las órdenes de compra, aprobadas por el Tribunal de cuentas, que hizo de  órgano de control.

El comercio de pinturería al cual se le realizaron las dos compras pertenece la hermana del asesor letrado municipal, Abogado Martin Arevalo. A su vez la propietaria del comercio es la pareja del miembro del tribunal de cuentas, Franco Bruno.

¿Por qué amerita cotización de precios?

Porque no son artículos de urgente e imprescindible necesidad y si se prevé utilizar la suma de setecientos sesenta y dos mil pesos (cinco facturas) en once días o seiscientos dieciséis mil ochocientos treinta (tres facturas) en cinco días; por legitimidad y legalidad hubiese correspondido cotización de precios.

¿Cotización de Precios?

Toda contratación en forma directa, cuyo monto exceda de Pesos Trescientos veinticinco mil ($ 325.000) y no exceda de Dos millones trescientos cuarenta mil ($ 2.340.000), deberá efectuarse previa solicitud de cotizaciones de precios (con la presentación de tres presupuestos como mínimo), salvo cuando se trate de adquisición de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no se pueda cotejar otros aspectos que no sean precios. En caso de existir un solo proveedor la compra recaerá sobre éste, previa fundamentación por escrito de la Secretaría correspondiente.

¿Cómo se legitiman las acciones gubernamentales?

Por Carta Orgánica, las acciones gubernamentales se legitiman con la participación del Asesor Letrado y el Tribunal de cuentas. El asesor letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses. El Tribunal de Cuentas ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.

Atribuciones del Tribunal de Cuentas:

  • Fiscalizar lo atinente a la percepción e inversión de la renta pública; revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
  • Fiscalizar cuentas municipales por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
  • Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.
  • Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas en legal forma.
  • Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas, en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos de tomar conocimiento.
  • Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio, dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.

¿Por qué pudo haber negociaciones incompatibles con la función pública?

Porque las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, se caracteriza por la confusión de intereses públicos y privados en el examen de las conductas de los funcionarios. Ello se demuestra, al confrontar los distintos informes y dictámenes que permiten, válidamente, concluir que quienes lo suscribieron representaban a los intereses de una empresa contratante de una entidad pública estatal.

El código penal establece que el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

De acuerdo al informe de referencia, pueden ser negociaciones incompatibles con la función pública por la relación de parentesco entre el Asesor Letrado, un integrante del Tribunal de Cuentas y la propietaria del comercio

Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales.

Corresponden dos (2) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga.

Integrantes: FRANCO BRUNO (Todos Juntos por Arroyito); FEDERICO PARMIGIANI (Todos Juntos por Arroyito); CECILIA VIOTTI (UCR). Datos de: www.municipioarroyito.gob.ar

Fuente: Eco del Xanaes

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